Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 19 de Mayo de 2017 (Tesis num. I.3o.A.33 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 19-05-2017 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2014306 |
Número de resolución | I.3o.A.33 A (10a.) |
Fecha de publicación | 19 Mayo 2017 |
Fecha | 19 Mayo 2017 |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.A.33 A (10a.) |
De la ejecutoria que dio origen al criterio contenido en la tesis aislada 2a. X/2003, de rubro: "TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ‘RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS’. ALCANCE DEL CONCEPTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHO TRIBUNAL.", se advierte que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la definitividad para efectos del juicio contencioso administrativo, además de ponderar la atacabilidad de la resolución administrativa a través de los recursos en sede administrativa, necesariamente debe considerar la naturaleza de esa determinación, la cual debe constituir el producto final de la manifestación de la autoridad administrativa, y suele expresarse de dos formas: a) Como última resolución dictada para poner fin a un procedimiento; o, b) Como manifestación aislada que por su naturaleza y características no requiere de procedimientos que le antecedan para poder reflejar la última voluntad o voluntad definitiva de la administración pública. Asimismo, que tratándose de actos aislados, expresos o fictos de la administración pública, serán definitivos en tanto contengan una determinación o decisión cuyas características impidan reformas que ocasionen agravios a los gobernados. Por tanto, la resolución que deja sin efectos el certificado de sello digital (CSD) para la generación de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), constituye una resolución definitiva, pues es el producto final o la voluntad definitiva de la autoridad, en tanto que contiene una decisión cuyas características impiden modificarse y, por ende, ocasionan agravio al gobernado, por lo que en su contra procede el juicio contencioso administrativo federal; de ahí que sea innecesario agotar, previamente, el procedimiento previsto en el artículo 17-H, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación y en la regla 2.2.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, ya que no constituye un recurso administrativo que...
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