Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. VII.2o.C.120 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 12-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014257
Número de resoluciónVII.2o.C.120 C (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.120 C (10a.)

Si bien el legislador veracruzano estableció que en materia familiar no opera la condena al pago de gastos y costas, lo cierto es que esta distinción semántica tiene su justificación, tomando en cuenta la clase de sujetos que participan en un proceso, pues no es coherente que, por un lado, el procedimiento familiar tenga un tono inquisitivo en donde el juzgador puede participar en el proceso, en aras del interés social que engendran las cuestiones familiares y, por otro, al dictarse sentencia, las costas se rijan por el principio dispositivo, que implica que el juzgador debe resolver de conformidad con lo alegado y probado por las partes; por tanto, el numeral en cuestión está orientado a proteger la economía de ese grupo vulnerable pues, en esencia, la excepción al pago de gastos y costas tiene su fundamento en la protección legal de la organización y desarrollo de la familia y en el derecho de propiedad tutelados en los artículos 4o. y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente. En ese contexto, no afecta el derecho humano de acceso a la jurisdicción, previsto en el numeral 17 de la Carta Magna, el que en juicio se enfrente una de las partes a un menor de edad, incapaz o a un sujeto inmerso en cuestiones de derecho familiar y éste quede exento del pago de gastos y costas pues, en los procesos de índole familiar, no opera el principio dispositivo, sino el...

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