Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. IV.4o.T.8 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 12-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014265
Número de resoluciónIV.4o.T.8 L (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.4o.T.8 L (10a.)

De la interpretación teleológica del artículo décimo cuarto transitorio, inciso b), del Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, se advierte que la finalidad de dicho numeral es salvaguardar el derecho al mínimo vital previsto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en consecuencia, la expresión "con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal", contenida en dicho inciso, debe entenderse como un límite a esos específicos supuestos en que los pensionados se encuentran, para que sean beneficiados y puedan satisfacer sus necesidades básicas; de ahí que aquellos pensionados que gozan de un ingreso igual o mayor a dos salarios mínimos están excluidos de la aplicación de tal factor, por no tratarse del grupo de personas que, en aras de la justicia social y atento al derecho al mínimo vital fueron beneficiadas por el legislador con la prerrogativa aludida, ello por exceder el referente que el legislador tazó como pensionados en situaciones desfavorables. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 169 de la Ley del Seguro Social de 1973, donde el legislador dispuso que las pensiones que se otorguen por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía, porque si bien es cierto que tal precepto topa el monto de las pensiones, entre ellas, la de cesantía en edad avanzada, también lo es que no restringe ni amplía la limitante para la aplicación de la prerrogativa otorgada por el legislador para los pensionados en condiciones precarias, ya que es precisamente para los menos favorecidos a quienes...

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