Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. I.9o.P.146 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 12-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014276
Número de resoluciónI.9o.P.146 P (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.146 P (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 220, fracción II, 226 y 20 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se advierte que comete el delito de robo, el que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena; que el delito se tendrá por consumado, desde el momento en que el inculpado tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone. Asimismo, existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer el delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado u omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación pero se pone en peligro el bien jurídico. Ahora bien, si el hecho motivo de la causa se hace consistir en que el activo se apoderó de bienes muebles con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente podía otorgarlo, del interior de la negociación donde se encontraban, hasta salir a la calle con ellos, abandonarlos en ésta y regresar sólo para esconderse o sustraer más objetos, cuando fue asegurado por los elementos policiacos...

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