Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. P. IV/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 12-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. IV/2017 (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
Número de registro2014207
EmisorPleno
MateriaComún,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P. IV/2017 (10a.)

Los agravios que no se dirigen a cuestionar la constitucionalidad de una norma general ni a desentrañar el alcance de un precepto constitucional, deben calificarse como inoperantes, ya que conforme al artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el recurso de revisión en amparo directo procede de manera excepcional y con el objetivo de analizar únicamente cuestiones de constitucionalidad que subsistan, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia. En esa virtud, si el recurrente en un agravio cuestiona genéricamente la constitucionalidad del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pero sus argumentos se encaminan a que cierto producto se considere como alimento para privilegiarse con la tasa de 0% prevista en dicho artículo, en realidad constituye un agravio de mera legalidad encubierto con un problema constitucional, y su inoperancia deriva de que no se cuestiona la constitucionalidad de la norma, sino la actualización del supuesto normativo, lo que es un tema de mera legalidad.

Amparo directo en revisión 1537/2014. Z.D.M., S.A. de C.V. 17 de octubre de 2016. Mayoría de ocho votos de los Ministros J.R.C.D., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., N.L.P.H., E.M.M.I., J.L.P. y L.M.A.M.; votó en contra M.B.L.R.. Ausentes: A.G.O.M. y A.P.D.. Ponente: J.L.P.. Secretarios: R.S.N. y J.O.H.S..


El Tribunal Pleno, el veinte de abril en curso, aprobó, con el número IV/2017 (10a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
7 sentencias

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