Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 28 de Abril de 2017 (Tesis num. XI.1o.A.T.36 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 28-04-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XI.1o.A.T.36 L (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Abril 2017 |
Fecha | 28 Abril 2017 |
Número de registro | 2014187 |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.1o.A.T.36 L (10a.) |
El procedimiento racional para analizar la actualización de la prueba presuncional humana debe seguir ciertos estándares; el primero está constituido por los hechos base de los cuales parte la prueba, los cuales deben encontrarse suficientemente acreditados por cualquier medio de convicción, es decir, los indicios deben estar sometidos a una constante verificación en torno a su acreditación y a su capacidad para generar conclusiones, de forma que si los hechos base no se encuentran probados debido a que no están suficientemente acreditados, o porque han sido puestos en duda por contrapruebas y contraindicios, o porque los mismos se obtuvieron ilegalmente, entonces fallará la base probatoria de la cual debe partir la prueba y, por tanto, ésta no podrá ser aplicada (en cualquier caso, es posible que el indicio, por sí solo, carezca de cualquier utilidad o alcance probatorio). El segundo es la formulación de una inferencia que está sujeta a un estudio de razonabilidad, para determinar si es razonable, arbitraria o desmedida; es decir, la inferencia debe encontrarse acreditada de manera que exista una conexión entre los hechos base y los hechos consecuencia, en el sentido de que actualizados los primeros, debe afirmarse la generación de los últimos. Asimismo, la inferencia lógica debe sustentarse en máximas de la experiencia, es decir, en una idea de razonabilidad, de forma que el vínculo entre hechos base y hechos consecuencia debe construirse coherentemente a partir de una comprensión razonable de la realidad y del asunto en concreto. Una vez que se ha hecho el análisis de los indicios que se encuentran plenamente acreditados, de ellos pueden extraerse inferencias lógicas mediante las cuales se produce lo que la doctrina denomina "presunción abstracta". Una vez que el juzgador arriba a tal escenario, debe analizar todo el material probatorio que obra en el proceso para excluir cualquier otra posible conclusión. Así, una vez realizado lo anterior, se actualiza la llamada "presunción concreta", que debe ser el elemento probatorio plasmado por...
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