Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 28 de Abril de 2017 (Tesis num. XXII.P.A.5 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 28-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014190
Número de resoluciónXXII.P.A.5 P (10a.)
Fecha de publicación28 Abril 2017
Fecha28 Abril 2017
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.5 P (10a.)

De la interpretación literal, sistemática y funcional de los artículos 55 y 338 B del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, apoyada en los principios de interpretación conforme, pro persona y progresividad, establecidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 1o., en relación con el diverso 20, apartado C, fracción VII, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el cómputo del término de diez días para interponer el recurso de revisión contra la determinación de no ejercicio de la acción penal inicia a partir del día siguiente al en que se efectúe la notificación de aquélla a la víctima u ofendido del delito, aunque el artículo 338 B mencionado contenga la expresión "diez días contados a partir de la notificación", pues conlleva el necesario entendimiento de una determinación del plazo y una remisión a la regla mínima con arreglo...

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