Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 28 de Abril de 2017 (Tesis num. III.2o.P.112 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 28-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.112 P (10a.)
Fecha de publicación28 Abril 2017
Fecha28 Abril 2017
Número de registro2014177
MateriaComún, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.P.112 P (10a.)

Del artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, deriva que, aun ante la innominación del recurso establecido en dicho precepto, contra la abstención del Ministerio Público de investigar los hechos considerados por el denunciante como constitutivos de delito dentro del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, procede el recurso de apelación. Lo anterior, pues dicha codificación establece únicamente dos medios de impugnación, a saber: el de apelación que es de naturaleza vertical, y el de revocación que es horizontal; en el caso concreto, al tener el primero una tramitación específica como lo es un término para su interposición, ante una autoridad distinta y de mayor jerarquía a la que emitió el acto (Juez de control), en el que se celebrará una audiencia en la que se citará a las partes, se advierte su verticalidad y, por tanto, su procedencia contra la determinación ministerial mencionada.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 280/2016. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.G.. Secretaria: S.L.M. de la Torre.


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