Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 28 de Abril de 2017 (Tesis num. VIII.2o.P.A.6 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 28-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014188
Número de resoluciónVIII.2o.P.A.6 P (10a.)
Fecha de publicación28 Abril 2017
Fecha28 Abril 2017
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.2o.P.A.6 P (10a.)

El precepto mencionado establece que el derecho para formular querella precluye en un año, que se contará a partir del día en el que cualquier persona con legitimación para formularla sepa del delito; o en tres años con independencia de esa circunstancia, a partir del día que se cometió el delito según las reglas de su artículo 165. Ahora bien, la primera de las hipótesis citadas -preclusión en un año-, debe computarse a partir de datos objetivos, claros y fehacientes que evidencien el conocimiento de la comisión del ilícito correspondiente ya que, en caso contrario, es decir, la falta de objetividad, claridad y fehaciencia...

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