Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 21 de Abril de 2017 (Tesis num. XIII.P.A.9 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 21-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014130
Número de resoluciónXIII.P.A.9 P (10a.)
Fecha de publicación21 Abril 2017
Fecha21 Abril 2017
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.P.A.9 P (10a.)

Tratándose de la prescripción de la acción penal respecto de delitos de consumación instantánea y perseguibles de oficio, de acuerdo con los artículos 119 y 122 del Código Penal para el Estado de Oaxaca, el término para su actualización debe computarse, entre otros supuestos, a partir de la fecha en que se cometió, si fuere consumado; y que la acción penal prescribe en un plazo igual al tiempo de la sanción corporal correspondiente al delito de que se trate, pero por ningún motivo podrá ser inferior a tres años. Sin embargo, acorde con los artículos 127 y 128 del propio código, la temporalidad requerida para la actualización de la referida prescripción de la pretensión punitiva, se interrumpe al practicarse las actuaciones tendentes a la averiguación del delito y de los delincuentes, excepto cuando se realicen después de haber transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción, contado a partir del momento legalmente designado para el inicio del cómputo, que tratándose de los delitos instantáneos y perseguibles de oficio, será a partir de la fecha de comisión de los hechos ilícitos. En estas condiciones, en relación con el delito de uso de documento...

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