Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 21 de Abril de 2017 (Tesis num. XI.1o.C.31 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 21-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.C.31 C (10a.)
Fecha de publicación21 Abril 2017
Fecha21 Abril 2017
Número de registro2014124
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.1o.C.31 C (10a.)

Con motivo de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea Parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, procurando siempre la protección más amplia para la persona; lo que implica que las autoridades jurisdiccionales del orden común, para hacer respetar esos derechos, tienen facultades para inaplicar los dispositivos o porciones normativas que contravengan esos ordenamientos. Ahora bien, el artículo 277 del Código Familiar para el Estado de Michoacán abrogado, establece: "Al demandar el divorcio, los cónyuges podrán reclamar del otro, una indemnización hasta del cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieran adquirido, durante el matrimonio, siempre que: I.H. estado casados bajo el régimen de separación de bienes; II. El demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos; y, III. Durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de primera instancia, en la sentencia de divorcio, habrá de resolver atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.". En dicho numeral se contiene una especie de compensación económica que tiene como propósito equilibrar las inequidades patrimoniales que enfrenta uno de los cónyuges cuando se decreta el divorcio, por no haber obtenido bienes u obtenerlos en cantidad menor, al haberse dedicado a las labores del hogar y al cuidado de los hijos. Se trata pues, de una indemnización destinada a corregir aquellas situaciones de enriquecimiento o empobrecimiento injusto que se presente en uno de los cónyuges al disolver el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR