Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 31 de Marzo de 2017 (Tesis num. III.4o.T.32 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 31-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014059
Número de resoluciónIII.4o.T.32 L (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2017
Fecha31 Marzo 2017
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.4o.T.32 L (10a.)

El artículo 25, fracción III y penúltimo párrafo, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios dispone que es deber de los titulares de las entidades públicas imponer a sus servidores las sanciones a que se hagan acreedores, entre otros supuestos, por incumplimiento injustificado en el desempeño de sus labores, pudiendo consistir en: cese en el empleo, cargo o comisión, para lo cual, deberán instaurar el procedimiento administrativo de responsabilidad laboral que demuestre la sanción correspondiente, pues en caso de no proceder en esos términos, es inoperante la excepción por abandono del trabajo por los servidores públicos. Sobre esa base si el demandado hizo valer la excepción de abandono del empleo, pero sin que hubiese acreditado que instrumentó el procedimiento administrativo de responsabilidad laboral contra el actor por el incumplimiento injustificado en el desempeño de su trabajo (abandono), entonces debe estimarse inoperante dicha excepción por disposición expresa del artículo 25...

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