Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 17 de Marzo de 2017 (Tesis num. I.10o.P.1 K (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 17-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.P.1 K (10a.)
Fecha de publicación17 Marzo 2017
Fecha17 Marzo 2017
Número de registro2013988
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.P.1 K (10a.)

La fracción II del artículo 63 de la Ley de Amparo dispone la posibilidad de decretar el sobreseimiento en el juicio cuando el quejoso incumple con los principios de prosecución judicial e interés procesal, al no entregar al órgano jurisdiccional los edictos para su publicación, cuando deban practicarse y no acredite la causa razonable de su omisión, en términos del artículo 27 de la propia ley. De esta forma, se advierte que el legislador determinó en ese sentido el sobreseimiento en el juicio directamente, pues para requerir al quejoso la entrega de esos edictos, éste debió haberlos recogido, tramitado y, en consecuencia, entregado al juzgado, quien ordenó su emisión; hipótesis que la anterior legislación de la materia no preveía; de ahí que respecto al tema, con antelación a esta nueva causa de sobreseimiento, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 64/2002, de rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.", catalogó a dicha hipótesis, no como una causal autónoma de sobreseimiento, sino de improcedencia. Así, atento a que el sobreseimiento directo a que se refiere el numeral 63, fracción II, aludido, se incluyó con el propósito de subsanar la laguna existente en la ley abrogada, se...

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