Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 17 de Marzo de 2017 (Tesis num. III.2o.A.70 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 17-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.70 A (10a.)
Fecha de publicación17 Marzo 2017
Fecha17 Marzo 2017
Número de registro2013986
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.A.70 A (10a.)

De conformidad con la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, contra los artículos 3, 4, 5, 6 y 13 del Acuerdo A/002/2015 por el que se emiten las Disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza a que se refiere el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, es improcedente conceder la suspensión definitiva, pues se impediría a las autoridades cumplir con su obligación de proteger al consumidor y vigilar a las entidades comerciales, máxime que es del interés de la sociedad que la cobranza extrajudicial de los créditos otorgados por éstas, se lleve cabo de manera reglada.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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