Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 17 de Marzo de 2017 (Tesis num. VII.2o.T.19 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 17-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.19 K (10a.)
Fecha de publicación17 Marzo 2017
Fecha17 Marzo 2017
Número de registro2014001
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.19 K (10a.)

Si se promueve amparo directo contra el laudo emitido por la Junta de Conciliación y Arbitraje, y su presidente se pronuncia sobre la suspensión de dicho acto reclamado, contra cuya resolución se interpone recurso de queja, éste debe declararse sin materia cuando paralelamente el Tribunal Colegiado de Circuito se declara incompetente para conocer en única instancia del juicio, al estar en presencia de una jurisdicción escalonada, en donde, en principio, se reclama el ilegal emplazamiento, del que debe conocer un Juez de Distrito en amparo indirecto y decidido en definitiva ese tema, podría abordarse el estudio del laudo, ya por el órgano colegiado en la vía directa; y entonces, dada la incompetencia por razón de la vía, el Juez, por una parte, niega la medida cautelar en lo relativo al emplazamiento reclamado y a la subsistencia de la parte trabajadora hasta por seis meses y, por otra, concede la suspensión definitiva respecto de las consecuencias del laudo, incluso fija diversas cantidades para garantizar los daños y perjuicios. Lo anterior es así, pues lo actuado por el presidente de la Junta responsable queda sustituido procesalmente por lo resuelto por el Juez de Distrito, con lo que desaparecen los motivos en que se funda la queja, la cual en ese caso debe declararse sin materia. Conclusión distinta sería si, una vez escindida la demanda de amparo, en un escenario semejante al aludido, esto es, que se impugnaran tanto el laudo como el emplazamiento al juicio del cual emanó aquel fallo, y se promoviera como amparo directo, y declarada la incompetencia del Tribunal Colegiado de Circuito para conocer de primera mano del asunto en la vía directa, lo remitiera al Juez de Distrito y al decretar la suspensión sólo se pronunciara por el acto que es su competencia originaria, es decir, el emplazamiento, sin hacer lo propio por el diverso acto (el laudo); entonces, sí subsistiría la interlocutoria del presidente de la Junta responsable y, por ende, habría materia para la queja interpuesta contra tal resolución, pues en virtud de la jurisdicción escalonada así definida en la jurisprudencia P./J. 70/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2010, página 9, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO. SI EN AMPARO INDIRECTO SE IMPUGNA SU ILEGALIDAD O AUSENCIA EN UN JUICIO LABORAL, ASÍ COMO EL LAUDO RESPECTIVO...

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