Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10 de Marzo de 2017 (Tesis num. I.4o.C.52 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013919
Número de resoluciónI.4o.C.52 C (10a.)
Fecha de publicación10 Marzo 2017
Fecha10 Marzo 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.C.52 C (10a.)

De la interpretación gramatical de los enunciados contenidos en estos preceptos legales que establecen que el estado de cuenta de liquidación de adeudos, intereses moratorios y/o pena convencional que se haya "estipulado" en la asamblea general de condóminos "suscrita" por el administrador y/o comité de vigilancia (legislación procesal) y presidente del último (legislación condominal), aplicando las reglas de la sintaxis, se desprende que el estado de liquidación de adeudos debe ir suscrito por el administrador y/o comité de vigilancia, sin necesidad de ser aprobado por la asamblea general. Lo anterior es así, pues el sujeto es "el estado de liquidación", y el resto del texto está destinado a expresar cualidades de aquél. La primera cualidad se revela al ocurrir a la redacción natural de la oración, haciendo a un lado la frase intercalada en aposición entre el sujeto y el verbo suscribir, y esto no deja lugar a duda de que la acción de suscribir la realiza el administrador del condominio, el presidente del comité de vigilancia, o ambos; sin que sea obstáculo a lo anterior la falta de concordancia en el género, entre sujeto y verbo, al emplear la voz suscrita en vez de suscrito, ya...

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