Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 3 de Marzo de 2017 (Tesis num. II.1o.49 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 03-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.49 P (10a.)
Fecha de publicación03 Marzo 2017
Fecha03 Marzo 2017
Número de registro2013863
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.49 P (10a.)

Si en el juicio de amparo se otorgó la protección constitucional contra la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al inculpado en un proceso penal, bajo el argumento de que contraviene el principio de presunción de inocencia, y en el cumplimiento sólo se deja sin efectos formales dicha medida, en tanto que el accionante sigue privado de su libertad a causa de ésta, no puede tenerse por cumplido el fallo protector por más que el Juez de control haya dejado formalmente insubsistente esa medida cautelar, si antes no se corrobora el acatamiento material del efecto sustancial de la ejecutoria de amparo, que exige concretizar la insubsistencia completa e integral de ésta, es decir, finiquitar sus efectos y consecuencias, tanto materiales como formales. Sin que pueda concebirse de otra manera, porque si el motivo de la concesión de amparo fue la violación a un derecho humano (la libertad), el restablecimiento genuino de éste no puede ser únicamente formal, debe ser ante todo real y efectivo, para restituir al quejoso en el pleno goce del derecho violado, como lo ordena la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo. Por tanto, para tener por cumplida esa sentencia de amparo, debe constatarse que...

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