Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 3 de Marzo de 2017 (Tesis num. III.2o.C.70 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 03-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.70 C (10a.)
Fecha de publicación03 Marzo 2017
Fecha03 Marzo 2017
Número de registro2013814
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.70 C (10a.)

Las disposiciones de la citada convención que, de manera expresa, remitan al derecho vigente "en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención" o referencias similares, deben imponerse a cualquier norma conflictual establecida en la legislación local, dada la jerarquía superior de los tratados internacionales sobre este tipo de ordenamientos, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa medida, la regla general es que si existe una disposición expresa en la convención que remita al derecho de determinada nación, deberá estarse a lo que ésta establezca; sin embargo, excepcionalmente, todo lo que no esté regulado por el referido ordenamiento supranacional...

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