Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 3 de Marzo de 2017 (Tesis num. I.9o.P.139 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 03-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.139 P (10a.)
Fecha de publicación03 Marzo 2017
Fecha03 Marzo 2017
Número de registro2013820
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.139 P (10a.)

La figura de cosa juzgada, no sólo se actualiza cuando, en sentido estricto, se trata específicamente del mismo acto reclamado, pues además de que así no se establece textualmente en el artículo 61, fracción XI, de la Ley de Amparo, lo cierto es que de la interpretación armónica y sistemática del mencionado numeral con la diversa fracción X, se concluye que en la causal mencionada se establece que la acción de amparo será improcedente cuando lo ahí reclamado verse o involucre un tema jurídico, que hubiera sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, promovido por el mismo quejoso. En ese sentido, si el quejoso reclama la ejecución de la orden de extradición por vicios propios, y en un juicio de amparo anterior ya fue analizada la legalidad de dicha orden, el juicio de amparo resulta improcedente por existir cosa juzgada, pues si bien puede haber afectaciones en esta etapa (entendida como posterior al acto de extradición), de considerar que éstas pueden analizarse en el juicio de amparo, se estimaría que una causa, de existir, superveniente, es previo a las de improcedencia, lo que jurídicamente no es permisible, pues el núcleo principal que ahora se busca someter a la jurisdicción constitucional, es la extradición que pesa sobre el quejoso, que ya fue analizada constitucionalmente, incluso en revisión, esto es, la ejecución impugnada involucra...

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