Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 3 de Marzo de 2017 (Tesis num. III.2o.C.80 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 03-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013809
Número de resoluciónIII.2o.C.80 C (10a.)
Fecha de publicación03 Marzo 2017
Fecha03 Marzo 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.80 C (10a.)

El acreedor reconocido en un juicio concursal está legitimado para promover incidente de oposición a la venta de bienes pertenecientes a la masa concursal, realizada por el conciliador, a la que se refieren los artículos 75 y 77 de la Ley de Concursos Mercantiles, en los que se dispone que el conciliador que adquiera o transmita bienes o derechos de la masa concursal que se encuentre administrando, puede abstenerse de solicitar autorización a los interventores que, en su caso, estuvieren designados, para la realización de dichos actos jurídicos. De modo que no resulta válido interpretar que el numeral 77 citado, sólo legitima a los interventores para oponerse a la transmisión de bienes o derechos de la empresa concursada, dado que la propia ley permite la ausencia de su participación en el supuesto de la venta en cuestión. En tanto que, por otro lado, los artículos 75 y 77 mencionados, establecen la procedencia de la vía incidental para que los "interesados" sustancien las objeciones que formulen respecto de la adquisición o transmisión de bienes o derechos de la masa concursal; entre los cuales se encuentran...

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