Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 24 de Febrero de 2017 (Tesis num. (I Región)8o.42 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 24-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación24 Febrero 2017
Fecha24 Febrero 2017
Número de registro2013780
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)8o.42 A (10a.)

De la interpretación del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación se advierten momentos distintos en el desahogo de las visitas domiciliarias, entre los que se ubican el de su notificación, inicio y desarrollo. A partir de esa precisión, se concluye que el derecho a la inviolabilidad del domicilio está garantizado por la fracción III de esa norma, a pesar de que ordene que la identificación de los visitadores debe efectuarse al iniciar la visita, esto es, después de que se notifique la orden correspondiente, porque es la ejecución de ésta y no su comunicación, el acto que afecta la prerrogativa constitucional aludida; de ahí que la identificación de los visitadores sea necesaria e indispensable al comenzar el acto de molestia (visita).


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO.

Amparo directo 349/2016 (cuaderno auxiliar 555/2016) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en...

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