Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 17 de Febrero de 2017 (Tesis num. I.9o.P.127 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 17-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.127 P (10a.)
Fecha de publicación17 Febrero 2017
Fecha17 Febrero 2017
Número de registro2013700
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.127 P (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los parámetros específicos a observar para garantizar el respeto a los derechos reconocidos en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, son: a) Es necesario que las autoridades informen al extranjero que ha sido detenido, o se encuentre bajo cualquier tipo de custodia, que tiene derecho a comunicarse con la oficina o representación consular de su país. Esa información debe ser inmediata y no puede ser demorada bajo ninguna circunstancia. La obligación recae en las autoridades de carácter administrativo (policial o Ministerio Público) y judicial directamente vinculadas con la detención de un forastero sometido a un procedimiento penal; b) El asegurado tiene el derecho de escoger si desea o no contactar con su respectivo consulado. Las autoridades no deberán notificar motu proprio a las oficinas consulares; c) Una vez que la persona ha decidido que desea contactar con la oficina consular de su país, la autoridad deberá informar de esta situación a la oficina consular correspondiente que se encuentre más cercana al lugar en donde se realizó la detención. Esta comunicación deberá ser inmediata y realizarse a través de todos los medios que estén al alcance de la autoridad respectiva y deberá garantizarse y acreditarse su eficacia; d) El órgano respectivo deberá garantizar la comunicación, visita y contacto entre el inmigrante detenido y la representación diplomática de su país, a fin de que ésta le pueda brindar una asistencia inmediata y efectiva; e) Si no obstante lo anterior, el Estado del que es nativo el detenido, a través de su representación diplomática decide no apoyar legalmente a su connacional, debe entenderse satisfecha la prerrogativa de asistencia consular. Ahora bien, si el quejoso fue detenido y refirió ser extranjero, como se advierte de la puesta a disposición y de las...

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