Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 3 de Febrero de 2017 (Tesis num. III.2o.C.64 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 03-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013613
Número de resoluciónIII.2o.C.64 C (10a.)
Fecha de publicación03 Febrero 2017
Fecha03 Febrero 2017
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.64 C (10a.)

De la interpretación sistemática y progresista de los artículos 273 y 693 a 700 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", el nueve de octubre de dos mil catorce, esto es, a la luz del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se obtiene que si en el juicio ordinario civil se reconviene el pago de alimentos provisionales y definitivos, cuyo trámite es en la vía sumaria, y dicha reconvención es admitida por el Juez, no es factible decretar posteriormente su improcedencia (incluso a través del juicio de amparo indirecto), bajo el argumento de que debió tramitarse en la vía sumaria, pues ello dejaría sin efectos cualquier medida cautelar de alimentos provisionales, lo que subordinaría la más elemental de las necesidades sustantivas (recibir alimentos) a una mera formalidad procesal. Lo anterior es inadmisible, pues la vía de privilegio de los alimentos fue instaurada en beneficio de los acreedores alimentarios, para que éstos accedan a su pago de la manera más inmediata y...

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