Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 27 de Enero de 2017 (Tesis num. XXVI.4 K (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 27-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVI.4 K (10a.)
Fecha de publicación27 Enero 2017
Fecha27 Enero 2017
Número de registro2013552
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVI.4 K (10a.)

De acuerdo con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 88/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de julio de 2015 a las 9:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 20, Tomo I, julio de 2015, página 730, de título y subtítulo: "ANOTACIÓN REGISTRAL PREVENTIVA DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO Y DE SU AUTO ADMISORIO. REQUIERE DE PREVIA GARANTÍA BASTANTE PARA REPARAR EL DAÑO E INDEMNIZAR EL PERJUICIO QUE, EN SU CASO, SE CAUSE A TERCEROS.", debe exigirse garantía bastante para reparar el daño e indemnizar el perjuicio que, en su caso, se cause a terceros, previo a la anotación registral preventiva de la demanda de amparo indirecto y de su auto admisorio en el Registro Público de la Propiedad del lugar en el que se encuentre el inmueble materia de la controversia, ya que tal medida, además de sus efectos publicitarios, atento a los fines de la propia anotación preventiva, esto es, que se conozca que el inmueble materia de la controversia está sujeto a litigio, podría causar daños y perjuicios a la contraparte de la solicitante de la medida, en tanto que ese conocimiento podría inhibir a los interesados de realizar alguna transacción respecto del inmueble de que se...

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