Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 20 de Enero de 2017 (Tesis num. I.1o.A.E.62 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 20-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.62 K (10a.)
Fecha de publicación20 Enero 2017
Fecha20 Enero 2017
Número de registro2013514
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.62 K (10a.)

Del artículo 117, quinto párrafo, de la Ley de Amparo, destaca que en el informe justificado se expondrán las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio, así como la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo. En ese sentido, el hecho de que las autoridades responsables hayan rendido un informe justificado con motivo de la demanda de amparo inicial, en el cual se pronunciaron en torno a la existencia de los actos reclamados, no trae como consecuencia que, si con posterioridad se admite la ampliación de demanda formulada por el quejoso en cuanto a los conceptos de violación, no se les deba requerir un nuevo informe respecto de esa ampliación, pues de conformidad con la porción normativa enunciada, el informe justificado no se reduce a que las responsables se manifiesten en torno a la certeza o inexistencia del acto reclamado, sino que también pueden hacer valer motivos de improcedencia, así como argumentos para sostener la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, y acompañar, en su caso, copia de las constancias necesarias para apoyarlo; de ahí que deba requerirse, nuevamente, dicho informe y, en caso de que sea rendido, debe darse vista al quejoso con la oportunidad debida, a fin de garantizar su derecho de defensa.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO...

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