Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13 de Enero de 2017 (Tesis num. I.1o.P.38 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013459
Número de resoluciónI.1o.P.38 P (10a.)
Fecha de publicación13 Enero 2017
Fecha13 Enero 2017
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.38 P (10a.)

El artículo 71 Ter del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que para acceder al beneficio de la disminución de la pena en una tercera parte en delito grave, con motivo de la confesión del imputado, ésta deba realizarse ante el Ministerio Público y ratificarse ante el J. en la declaración preparatoria. Ahora bien, si el inculpado se reservó su derecho a declarar ante el Ministerio Público, esta abstención no puede ser una circunstancia negativa para el otorgamiento de dicho beneficio, pues de acuerdo con el artículo 20, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a guardar silencio no puede ser utilizado en su perjuicio; por tanto, si se advierte que el imputado se acoge a este derecho ante el representante social y confiesa su participación ante el J. en su declaración preparatoria, dicha confesión es válida para efectos de la concesión del beneficio de la reducción de la pena en una tercera parte, siempre que el ilícito...

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