Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 13 de Enero de 2017 (Tesis num. III.5o.A.28 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 13-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.A.28 A (10a.)
Fecha de publicación13 Enero 2017
Fecha13 Enero 2017
Número de registro2013467
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.28 A (10a.)

De acuerdo con los artículos 1o., fracción I y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, por "autoridad", debe entenderse aquella que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que se le reclama; por tanto, interpretados a contrario sensu, el juicio biinstancial es improcedente contra aquellos entes en que no recaigan dichas características; además, por "autoridad", también debe considerarse a los funcionarios de organismos públicos descentralizados que, con fundamento en una norma legal, emitan actos de manera unilateral a través de los cuales crean, modifiquen o extingan situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de los gobernados, sin necesidad de acudir a los órganos judiciales ni tomar en consideración el consenso de la voluntad del afectado. Ahora bien, conforme a las facultades de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado de Jalisco, previstas en los artículos 69 y 92, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la entidad, le corresponden el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con la elección y, en su caso, la ratificación de los Magistrados del Tribunal de lo Administrativo de la entidad. Así, una de sus atribuciones consiste en presentar a la asamblea los dictámenes e informes, resultado de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a esos asuntos; por tanto, los dictámenes emitidos por la Comisión mencionada, relacionados con el procedimiento de ratificación de dichos Magistrados no son actos de autoridad para los efectos del juicio de amparo, en virtud de que tienen el carácter de intermedios y carecen de definitividad, pues su opinión queda supeditada a la...

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