Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 9 de Diciembre de 2016 (Tesis num. I.7o.A.23 K (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 09-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.23 K (10a.)
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
Número de registro2013327
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.A.23 K (10a.)

El artículo 110, primer párrafo, de la Ley de Amparo dispone que con la demanda se exhibirán copias para cada una de las partes y dos para el incidente de suspensión; sin embargo, en su segundo acápite establece que el órgano jurisdiccional de amparo las mandará expedir, de oficio, entre otros supuestos, cuando se puedan afectar intereses de menores o incapaces; los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de los ejidatarios o comuneros, así como tratándose de quienes, por sus condiciones de pobreza o marginación, se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio. Consideración que debe hacerse extensiva al quejoso en su calidad de adulto mayor, pues al pertenecer a un grupo social vulnerable, el Juez de amparo tiene la obligación de llevar a cabo las medidas materiales y jurídicas necesarias que atiendan a su mayor protección, en apego a su especial condición de vulnerabilidad, conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, así como a los tratados internacionales que le otorgan un mayor beneficio. Consecuentemente, sin mediar requerimiento alguno, el Juez de Distrito...

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