Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 2 de Diciembre de 2016 (Tesis num. VI.2o.A.12 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 02-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013278
Número de resoluciónVI.2o.A.12 A (10a.)
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
Fecha02 Diciembre 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.A.12 A (10a.)

Atento a la jurisprudencia 2a./J. 83/2013 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, prevista en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, no impide que la autoridad tributaria pueda continuar requiriendo datos, informes o documentos al contribuyente en ejercicio de sus facultades de comprobación; sin embargo, ello no implica que pueda concluir la verificación o que esté en aptitud de emitir la calificación jurídica de los hechos u omisiones que surjan con motivo de ésta. Lo anterior, porque no es dable considerar que la única finalidad del referido numeral sea regular la suspensión del plazo para terminar una visita, en pro de que no caduquen las facultades de las autoridades hacendarias, pues al establecer en su penúltimo párrafo la suspensión del plazo referido cuando se interponga algún medio de defensa contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación, es inconcuso que este supuesto opera en favor del contribuyente, a fin de que se garantice su derecho de acceso efectivo a la justicia, aunado a que en dicha hipótesis no se hace restricción alguna en cuanto a que la suspensión operará siempre y cuando el recurso pueda influir en la conclusión de la...

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