Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 2 de Diciembre de 2016 (Tesis num. XXVII.3o.28 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 02-12-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2013259 |
Número de resolución | XXVII.3o.28 P (10a.) |
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2016 |
Fecha | 02 Diciembre 2016 |
Materia | Penal |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.28 P (10a.) |
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia de rubro: "DELITOS SEXUALES, VALOR DE LA DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA TRATÁNDOSE DE.", publicada con el número 436, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-Septiembre de 2011, Tomo III, Penal, Primera Parte, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sección-Adjetivo, página 400, estableció que, tratándose de delitos sexuales, adquiere especial relevancia el dicho de la ofendida, por ser este tipo de ilícitos refractarios a prueba directa. Lo que es acorde con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia condenatoria de 30 de agosto de 2010 en el caso F.O. y otros vs. México, en el sentido de que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores y, por ende, la naturaleza de esta forma de violencia, no puede esperar a la existencia de pruebas testimoniales, gráficas o documentales, por ello la declaración de la víctima constituye una "prueba fundamental sobre el hecho". De lo anterior se concluye que como los delitos de índole sexual, por su naturaleza, se consuman generalmente en ausencia de testigos, la declaración de la víctima del delito de violación debe considerarse una prueba esencial, siempre que sea verosímil, se corrobore con cualquier otro indicio y no existan otros que le resten credibilidad, atento a los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia, que sin constituir cada uno de ellos un requisito o exigencia necesario para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, objetiva y de...
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