Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 2 de Diciembre de 2016 (Tesis num. 2a. CXXXI/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 02-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXXI/2016 (10a.)
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
Fecha02 Diciembre 2016
Número de registro2013240
EmisorSegunda Sala
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CXXXI/2016 (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 33/2015 (*), concluyó que para hacer efectivo el esquema contenido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008, consistente en un modelo asistencial en la toma de decisiones, no debe confundirse el "principio de mayor protección" de la persona con discapacidad en aras de su mayor interés, con la prohibición de que decida qué es lo que le beneficia, lo que redunda directamente en el desarrollo libre de la personalidad, así como en el fomento de una vida autónoma y de una identidad propia. De modo que, el hecho de que una persona tenga una discapacidad no debe ser motivo para negarle la personalidad y capacidad jurídica, sino que es imperativo que tenga oportunidades de formar y expresar su voluntad y preferencias, a fin de ejercer su capacidad y personalidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás; lo anterior, en el entendido de que debe tener la oportunidad de vivir de forma independiente en la comunidad, tomar decisiones y tener control sobre su vida diaria.

Queja 57/2016. F.O. y otros. 31 de agosto de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó en contra de consideraciones A.P.D.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D..







_________

Nota: (*) La ejecutoria relativa a la acción de inconstitucionalidad 33/2015 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de julio de 2016 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo I, julio de 2016, página 49.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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