Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 2 de Diciembre de 2016 (Tesis num. (V Región)4o.1 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 02-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
Fecha02 Diciembre 2016
Número de registro2013263
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (V Región)4o.1 C (10a.)

En la jurisprudencia 1a./J. 67/2013 (10a.), de título y subtítulo: "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. NO TIENE ESA CALIDAD EL QUEJOSO QUE CONOCE DE MANERA COMPLETA Y EXACTA LA EXISTENCIA DEL JUICIO AL QUE PRETENDE SER LLAMADO, AUNQUE NO HAYA COMPARECIDO A AQUÉL (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 3a./J. 18/92).", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, definió que pierde el carácter de tercero extraño por equiparación el demandado que tiene conocimiento completo y exacto de la existencia del juicio seguido en su contra. Con base en esta premisa, es que al conceder el amparo a quien se ostenta con aquel carácter en un juicio, resulta innecesario ordenar la práctica de un nuevo emplazamiento, a virtud de que con el conocimiento que del juicio de origen obtuvo en el amparo, el particular ya se encuentra en aptitud de apersonarse al mismo a defender sus intereses, con lo cual se colma la tutela del derecho fundamental de audiencia y, a la vez, se evita la utilización desleal del juicio de amparo. Así, a partir de la notificación que haga el Juez constitucional del acuerdo en que la autoridad responsable, en cumplimiento al amparo otorgado, lo requiera para que produzca su contestación a la demanda entablada en su contra, atendiendo a lo establecido en el artículo 261 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, se tendrá como perfeccionado el conocimiento del demandado respecto del juicio de origen para todos los efectos legales, quien habrá de proceder de acuerdo a sus intereses.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Amparo en revisión 104/2016 (cuaderno auxiliar 397/2016) del índice del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR