Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 2 de Diciembre de 2016 (Tesis num. XXVII.3o.105 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 02-12-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXVII.3o.105 K (10a.) |
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2016 |
Fecha | 02 Diciembre 2016 |
Número de registro | 2013260 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.105 K (10a.) |
El precepto indicado prevé los requisitos que deben expresarse en una demanda de amparo indirecto, entre los que se encuentra, la protesta de decir verdad, únicamente: a) cuando se afirme desconocer el nombre y domicilio del tercero interesado; y, b) respecto de los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación. Asimismo, el artículo 114, fracciones I, II y IV, de la Ley de Amparo dispone que el órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda cuando se presentaren deficiencias, irregularidades o se hubiere omitido algún requisito; sin embargo, sólo es exigible que se contenga en el escrito aclaratorio la expresión formal "bajo protesta de decir verdad", cuando tenga relación con los supuestos inicialmente mencionados (a y b); de ahí que es indebido que en una prevención se exija dicha expresión respecto de requisitos de la demanda diferentes a los aludidos o que no tengan vinculación con esas afirmaciones pues, atento a su naturaleza, no lo requieren; en consecuencia, es excesivo solicitarlo y, ante su incumplimiento, la determinación de tener por no presentada la demanda de amparo es ilegal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 172/2016. M.G.C.F.. 25 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.R.M.. Secretario: R.C.M.C..
Nota: Por ejecutoria del 25 de...
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