Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 25 de Noviembre de 2016 (Tesis num. I.4o.C.42 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 25-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013175
Número de resoluciónI.4o.C.42 C (10a.)
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
Fecha25 Noviembre 2016
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.C.42 C (10a.)

Las costas judiciales consisten en la indemnización fijada por el tribunal para una de las partes, como reembolso de los gastos erogados en el proceso. El artículo 1084 del Código de Comercio contempla, como regla general para su imposición, la actuación de los sujetos con temeridad o mala fe, a juicio del Juez, y como disposiciones específicas, las precisadas en sus cinco fracciones. Un requisito indispensable para la supletoriedad, consiste en que el ordenamiento al que se aplica resulte insuficiente para resolver una cuestión concreta, generalmente por no contener todas las reglas necesarias para aplicar una institución a un caso concreto. La regulación mencionada sobre costas es completa, porque su contenido es suficiente para condenar o absolver a las partes sobre costas, en cualquier situación que se presente, sea que el proceso concluya por desistimiento de la demanda o de la acción, convenio de las partes, allanamiento de la demandada, o por sentencia, pues a cualquiera de estos supuestos le es aplicable la regla general contenida en el artículo 1084, relativa a que se debe condenar en costas a la parte que actuó con temeridad o mala fe, o alguna de las...

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