Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 18 de Noviembre de 2016 (Tesis num. I.1o.A.141 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 18-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013128
Número de resoluciónI.1o.A.141 A (10a.)
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
Fecha18 Noviembre 2016
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.141 A (10a.)

Si bien es cierto que el artículo 46 referido dispone que los grandes generadores de residuos peligrosos están obligados a contar con un seguro ambiental, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, también lo es que cuando algún organismo descentralizado, como lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentra en la categoría de gran generador de residuos peligrosos, está exento de contar con dicha garantía cuando, como en el ejemplo, el artículo 255 de la Ley del Seguro Social dispone que aquél se considera de acreditada solvencia y, por ende, no está obligado a constituir depósitos o fianzas legales. Por tanto, aun cuando la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos no establezca expresamente la exclusión de ese tipo de organismos, en cuanto a contar con un seguro ambiental, es suficiente lo dispuesto en normas como el artículo 255 citado, para estimar que están exentos de esa obligación, ya que si éstas los eximen de constituir depósitos o fianzas legales, aun cuando se trate del juicio de amparo, se considera...

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