Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 18 de Noviembre de 2016 (Tesis num. XXVII.2o.3 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 18-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.2o.3 C (10a.)
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
Fecha18 Noviembre 2016
Número de registro2013116
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.2o.3 C (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado criterio en el sentido de que toda autoridad jurisdiccional, en aras de salvaguardar los derechos humanos y evitar la explotación del hombre por el hombre, tiene obligación de emprender un estudio oficioso de los intereses pactados en materia mercantil, cuando advierta que son usurarios, con el objeto de ponderar prudencialmente su monto; sin embargo, la usura, entendida como la obtención en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro de un interés excesivo, no es un concepto exclusivo de la materia mercantil ni excluyente de la civil stricto sensu. Las figuras de interés moratorio mercantil y pena convencional civil guardan similitud entre sí, pues ambas derivan de un acuerdo convencional y tienen por objeto sancionar al deudor por el incumplimiento absoluto en la obligación a su cargo o por no haber cumplido en los términos pactados, es por ello que se consideran formas alternativas de determinar los daños y perjuicios que se generan por un mismo supuesto. En esas condiciones, ante dos instituciones jurídicas semejantes y respecto de una, la citada Primera Sala ha definido las medidas...

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