Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 18 de Noviembre de 2016 (Tesis num. VI.2o.T.13 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 18-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013125
Número de resoluciónVI.2o.T.13 L (10a.)
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
Fecha18 Noviembre 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.T.13 L (10a.)

El artículo 836-D, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, establece que para el desahogo de la prueba de medios electrónicos, la Junta designará el o los peritos que se requieran. No obstante, tal facultad debe interpretarse sistemáticamente con los artículos 825 y 826 de la misma ley, que disponen que la prueba pericial debe integrarse colegiadamente; esto es, con la intervención de un perito propuesto por la actora, uno por la demandada, y un tercero en discordia designado por la Junta para el caso de que los dictámenes de las partes sean opuestos. Ello debido a que el citado artículo 836-D se limita a señalar que...

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