Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 18 de Noviembre de 2016 (Tesis num. VII.2o.T.83 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 18-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013120
Número de resoluciónVII.2o.T.83 L (10a.)
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
Fecha18 Noviembre 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.83 L (10a.)

El artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo señala que la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación o que la Junta sea incompetente; así como porque la persona a cuyo favor corra la prescripción reconozca el derecho que le es exigible; luego, debe entenderse que la prescripción se interrumpe con la presentación ante la autoridad jurisdiccional del escrito, promoción o demanda, siempre y cuando en ésta se reclame la prestación por la cual el patrón opone la excepción de prescripción, ya que ello permite que pueda analizarse a partir de la fecha en que se promovió la acción de pago, cumplimiento, o la que se trate, con la que el demandado la invoque a su favor. Sin embargo, el expediente paraprocesal en el que el promovente sólo instó el reconocimiento de su carácter de beneficiario de los derechos laborales del extinto trabajador, no tiene el alcance de interrumpir la prescripción genérica de un año prevista en el artículo 516 de la referida ley. Lo anterior, porque quien instó el expediente paraprocesal...

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