Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Noviembre de 2016 (Tesis num. VII.2o.T.79 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 11-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013034
Número de resoluciónVII.2o.T.79 L (10a.)
Fecha de publicación11 Noviembre 2016
Fecha11 Noviembre 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.79 L (10a.)

Si en un juicio de amparo directo se confirma la determinación de la Junta de cuantificar la pensión por cesantía en edad avanzada otorgada en favor del actor con base en el salario mínimo general para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) en la fecha de su otorgamiento, al tenor del artículo 168 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997; entonces, como consecuencia directa también debe avalarse la absolución del pago de las asignaciones familiares, al ser improcedente incluir ese concepto, al encontrarse comprendido dentro del citado numeral, el cual dispone que la pensión de invalidez, vejez o de cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al 100% del salario mínimo general que rija para el otrora Distrito Federal. De modo que, en estos casos, la pensión debe cuantificarse con base en dicho salario mínimo; mecánica que constituye una excepción a la regla general para el cálculo correlativo y solamente aplica en el supuesto de que el monto final, incluyendo las asignaciones familiares, sea inferior al 100% del salario mínimo general de que se trata; en caso contrario, esto es, si llegase a ser superior a dicho porcentaje, entonces, sí procedería condenar por tal concepto autónomamente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 973/2015. Z.C.V.R.. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: J.T.C.. Secretario: G.A.E.G..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia...

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