Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. I.7o.A.137 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012856
Número de resoluciónI.7o.A.137 A (10a.)
Fecha de publicación14 Octubre 2016
Fecha14 Octubre 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.A.137 A (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 401/2012, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 2, abril de 2013, página 1258, interpretó el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y señaló que contiene las siguientes disposiciones: a) reitera el derecho que tienen los contribuyentes para impugnar las determinaciones fiscales que les sean adversas; b) establece como obligación de las autoridades fiscales: b.1) señalar en la resolución el recurso o medio de defensa procedente en su contra, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse; b.2) al momento de notificar la determinación fiscal, la autoridad debe hacer del conocimiento al contribuyente las cuestiones referidas en el punto que antecede, relativas a la procedencia de los medios de defensa; c) en caso de que en la resolución administrativa se omita informar al contribuyente el derecho, vía y plazo que tiene para combatir aquélla, se duplicará el plazo que las leyes prevén para interponer el recurso administrativo o promover el juicio contencioso administrativo; y, d) cuando en una resolución de naturaleza fiscal, que por sus características puede ser impugnable a través del juicio de nulidad en la vía sumaria, la autoridad fiscal erróneamente informa al contribuyente que contra esa resolución procede el juicio contencioso administrativo y que para ello cuenta con un plazo diverso al de quince días, como el de cuarenta y cinco que rige para el juicio ordinario, el plazo señalado en la resolución correspondiente debe ser respetado, con el objeto de garantizar el ejercicio del...

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