Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. I.2o.P.46 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012849
Número de resoluciónI.2o.P.46 P (10a.)
Fecha de publicación14 Octubre 2016
Fecha14 Octubre 2016
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.2o.P.46 P (10a.)

De conformidad con el artículo 243 del código mencionado, el encubrimiento por receptación se sanciona con pena de prisión de dos a siete años, cuando el valor de cambio del objeto o producto del delito encubierto, no exceda de quinientas veces el salario mínimo y, de cinco a diez años, si el valor de éstos es superior a dicho monto. Por su parte, el artículo 245 del propio código, establece que en ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda del máximo que la ley señale al delito encubierto. Ahora bien, si el delito encubierto es el robo agravado, previsto y sancionado en los artículos 220, fracción III, que establece prisión de dos a cuatro años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces el salario mínimo, y 224, fracción VIII, que dispone que además de las penas previstas en el precepto citado, se impondrán de dos a seis años de prisión, cuando el robo se cometa respecto de...

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