Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. I.7o.A.135 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012841
Número de resoluciónI.7o.A.135 A (10a.)
Fecha de publicación14 Octubre 2016
Fecha14 Octubre 2016
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.A.135 A (10a.)

Conforme al artículo 191, primer párrafo, de la Ley de la Propiedad Industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial debe requerir al solicitante de una declaración administrativa de caducidad o nulidad de una marca cuando no cumple con los requisitos correspondientes, establecidos en el artículo 189 del propio ordenamiento y, ante el desacato a la prevención, desechará la solicitud. Por su parte, el segundo párrafo de aquel precepto prevé otros motivos de desechamiento, al señalar que "también" debe actuarse como se indicó, en caso de que falte el documento que acredite la personalidad o en la hipótesis de que el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente. Así, ambos acápites tienen conexión, pues si bien se refieren a distintos tipos de irregularidad, el requerimiento relacionado con el primer supuesto es aplicable a las omisiones previstas en el segundo, ya que, además de esa interpretación conjunta y correlacionada, el vocablo "también", permite establecer que la autoridad puede decretar el desechamiento una vez que medió el requerimiento mencionado. Por tanto, por igualdad y equilibrio procesal de las partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR