Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. XVII.1o.P.A.3 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 14-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.P.A.3 K (10a.)
Fecha de publicación14 Octubre 2016
Fecha14 Octubre 2016
Número de registro2012851
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.3 K (10a.)

Conforme al precepto mencionado, en el incidente por incumplimiento de la suspensión, por exceso o defecto en su ejecución o por admitir, con notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente, la falta o deficiencia del informe establece la presunción de certeza de la conducta que se reclama. Ahora bien, si en el juicio de amparo se reclama la negativa de la autoridad responsable de brindar al quejoso el servicio médico, y se concede la suspensión para el efecto de que se le siga otorgando, pues de negarla, se causarían daños de difícil reparación, como lo es un menoscabo en la salud, derecho fundamental consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el hecho de que la responsable niegue dicho acto u omita rendir su informe, no revierte la carga probatoria al quejoso; contrario a ello, produce la presunción de certeza de la conducta atribuida, en términos del referido artículo 208, fracción II, de la Ley de Amparo y origina que se ordene que en el término de veinticuatro horas se acate la medida provisional. Lo anterior, no implica dar efectos restitutorios a la suspensión, sino establecer la dimensión de efectividad de la protección constitucional, que tiene como fin último posibilitar el acceso a una justicia...

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