Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. 2a. CIV/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. CIV/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Octubre 2016 |
Fecha | 07 Octubre 2016 |
Número de registro | 2012727 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CIV/2016 (10a.) |
La ley tiene por característica ser general, abstracta e impersonal, es decir, prevé hipótesis en abstracto que tratan de manera igual a quienes tengan o se encuentren en igualdad de circunstancias. Ahora, de la porción normativa citada se tiene que para deducir pérdidas por créditos incobrables debe comprobarse la notoria imposibilidad práctica de cobro, la cual surgirá si el deudor ha sido declarado en concurso mercantil, lo que se traduce en que para que dicha deducción proceda debe acreditarse la existencia de la sentencia declaratoria de concurso. En ese sentido, el hecho de que el artículo 31, fracción XVI, inciso c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2006 se aplique en momentos distintos según el caso, no significa que sea inconstitucional, pues el que unos obtengan sentencia de concurso mercantil en el mismo año en que se presentó la demanda y otros no, deriva del momento en que se iniciaron los procedimientos concursales y de su desarrollo, máxime que la fecha en que se emita la sentencia de concurso es la que activa el derecho a deducir las pérdidas de que se trata, por lo que no restringe ese derecho.
Amparo directo en revisión 575/2016. P., S.A. de C.V. 6 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..
Esta tesis se publicó el viernes 07 de octubre de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 560/2022)
...definitiva de la autoridad competente como requisito para deducir las pérdidas por créditos incobrables. Al contrario, en la tesis aislada 2a. CIV/2016 (10a.)31, esta Segunda Sala al analizar el artículo 31, fracción XVI, inciso c)32, de la LISR vigente en 2006, sostuvo que de esta porción ......
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Tesis
...EN MOMENTOS DISTINTOS EN ATENCIÓN A CADA PROCEDIMIENTO CONCURSAL PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES. (2a. CIV/2016 S.J.F. X Época. Libro 35. T. I. 2a. Sala, octubre 2016, p. 930 RENTA. EL ARTÍCULO 69-E DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN ......