Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. 2a. CIV/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CIV/2016 (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
Número de registro2012727
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CIV/2016 (10a.)

La ley tiene por característica ser general, abstracta e impersonal, es decir, prevé hipótesis en abstracto que tratan de manera igual a quienes tengan o se encuentren en igualdad de circunstancias. Ahora, de la porción normativa citada se tiene que para deducir pérdidas por créditos incobrables debe comprobarse la notoria imposibilidad práctica de cobro, la cual surgirá si el deudor ha sido declarado en concurso mercantil, lo que se traduce en que para que dicha deducción proceda debe acreditarse la existencia de la sentencia declaratoria de concurso. En ese sentido, el hecho de que el artículo 31, fracción XVI, inciso c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2006 se aplique en momentos distintos según el caso, no significa que sea inconstitucional, pues el que unos obtengan sentencia de concurso mercantil en el mismo año en que se presentó la demanda y otros no, deriva del momento en que se iniciaron los procedimientos concursales y de su desarrollo, máxime que la fecha en que se emita la sentencia de concurso es la que activa el derecho a deducir las pérdidas de que se trata, por lo que no restringe ese derecho.

Amparo directo en revisión 575/2016. P., S.A. de C.V. 6 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..

Esta tesis se publicó el viernes 07 de octubre de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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