Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. XIII.P.A.7 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.P.A.7 P (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
Número de registro2012740
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.P.A.7 P (10a.)

Conforme a los artículos 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 426 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, tratándose del recurso de casación, la autoridad competente, en suplencia de la queja deficiente, tiene la obligación de verificar que no se violen los derechos fundamentales del acusado, tanto en la etapa de juicio como en el dictado de la sentencia, lo que implica examinar, de oficio, si la citada etapa procesal se ajustó a la resolución de apertura del juicio, pues la trascendencia no se limita a su emisión, ya que: a) define el objeto del juicio (los hechos materia de la acusación, el acusado y los medios de prueba que serán admitidos) incorporando una calificación anticipada y provisional sobre los hechos que posteriormente el J. sentenciará; b) constituye una garantía jurisdiccional de control de la consistencia y seriedad de las acusaciones para impedir imputaciones infundadas; c) supone el reconocimiento definitivo del derecho a acusar; d) determina si las diligencias instructoras practicadas permiten deducir la existencia de un hecho punible atribuible a un sujeto concreto; y, e) reconoce, en definitiva, el derecho de acción penal, como prerrogativa de acceso al...

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