Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. I.3o.C.252 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012770
Número de resoluciónI.3o.C.252 C (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.252 C (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la obligación de dar alimentos es de tracto sucesivo porque la necesidad de recibirlos surge y persiste de momento a momento; por ende, la pensión alimenticia debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor, porque, demostrada la existencia del nexo biológico paternidad inseparablemente se genera el derecho de alimentos. Así deriva de las tesis 1a. LXXXVII/2015 (10a.) y 1a. XC/2015 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, páginas 1382 y 1380, de títulos y subtítulos: "ALIMENTOS. LA PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DE UNA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DEBE SER RETROACTIVA AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR." y "ALIMENTOS. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE CONSIDERAR PARA CALCULAR EL QUÁNTUM DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA CUANDO LA OBLIGACIÓN DEBA RETROTRAERSE AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR.", respectivamente. De ello se sigue que derivado del juicio de reconocimiento de paternidad el pago de pensión alimenticia será retroactivo al momento del nacimiento del menor; la excepción a dicha regla general es cuando el deudor demuestra que no tuvo conocimiento del embarazo ni del nacimiento del menor, por lo que en ese supuesto el Juez debe ponderar si estos hechos le fueron ocultados o desconocidos, lo que impidió cumplir con la obligación que ignoraba. Ahora bien, al quedar determinado si existió o no conocimiento previo, el Juez debe considerar la actuación del deudor alimentista y la buena fe, a partir de que es emplazado al juicio de reconocimiento de paternidad en el que demuestre su disposición para coadyuvar en el juicio a fin de esclarecer la situación en controversia. En ese contexto, al demostrarse que no existió conocimiento previo del embarazo y del nacimiento del menor y que la conducta del demandado en el procedimiento fue coadyuvante quedará liberado de la obligación del pago de pensión alimenticia en forma retroactiva al momento del nacimiento, porque no se le puede condenar a una obligación que ignoraba; consecuentemente, el pago de la pensión procederá a partir de que tiene conocimiento de la existencia de un hijo, lo que puede ocurrir al ser emplazado al juicio, al conocer los resultados de las pruebas de filiación o la sentencia constitutiva de...

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