Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23 de Septiembre de 2016 (Tesis num. I.3o.C.234 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23-09-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2012657 |
Número de resolución | I.3o.C.234 C (10a.) |
Fecha de publicación | 23 Septiembre 2016 |
Fecha | 23 Septiembre 2016 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.234 C (10a.) |
La utilidad jurídica de llamar a juicio a un tercero es que éste puede ser condenado en el juicio siempre que se demuestren los elementos de la acción, o sea, que él es titular de una obligación principal acreditada plenamente, siempre que haya tenido audiencia previa con toda plenitud. El tercero que es llamado a juicio puede quedar asimilado a una de las partes, con legitimación en la causa activa o pasiva, por lo que en función del principio de congruencia puede ser condenado o absuelto, y no limitarse a una simple declaración de que le para o no perjuicio la sentencia dictada. En sentido ordinario es contrario a la esencia y finalidad de un juicio que una persona intervenga y no pueda obtener una declaración de fondo en su favor, incluso, el derecho a las costas; porque todo resultado del juicio debe atender a los elementos de la acción, requisitos de procedibilidad, objeto o pretensión y sujetos, que comprende la intervención de terceros en un juicio, la función de éstos en el procedimiento y los efectos que puede producir en su contra la sentencia. Luego, la titularidad de un derecho en la legitimación activa o de una obligación contractual o extracontractual, para la legitimación pasiva, que corresponde a la situación específica que guarda una persona en determinada relación jurídica, o que tenga su origen en un hecho, es un elemento necesario para poder ejercer una acción y responder de ella; para la acción la legitimación en la causa se trata de una condición necesaria para obtener sentencia favorable. Existe un vínculo necesario entre interés jurídico y la legitimación activa en la causa, porque es una condición necesaria para obtener sentencia favorable y, generalmente, por su naturaleza, es un elemento que se analiza al dictarse la sentencia de fondo, que se ocupa precisamente de decidir sobre la procedencia de la acción en relación con las excepciones y defensas. La legitimación procesal pasiva se presenta cuando a través del ejercicio de la acción, se vincula a una persona como demandado, a quien se le exige que cumpla con una determinada obligación y aquélla nace del solo ejercicio de la acción, que vincula al demandado con las prestaciones que se le demandan, mientras que la legitimación en la causa implica la demostración plena de que determinada persona es la titular de una obligación, o sea, la que debe responder frente al derecho exigido, sea que tenga su origen en un contrato o en un hecho u omisión en responsabilidad extracontractual...
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