Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 23 de Septiembre de 2016 (Tesis num. P. IX/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 23-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012598
Número de resoluciónP. IX/2016 (10a.)
Fecha de publicación23 Septiembre 2016
Fecha23 Septiembre 2016
EmisorPleno
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P. IX/2016 (10a.)

La discriminación no sólo se resiente cuando la norma regula directamente la conducta de un grupo en situación de desventaja histórica, sino cuando las normas contribuyen a construir un significado social de exclusión o degradación para estos grupos. En ese sentido, es necesario partir de la premisa de que los significados son transmitidos en las acciones llevadas por las personas, al ser producto de una voluntad, de lo que no se exceptúa el Estado como persona artificial representada en el ordenamiento jurídico. En ese entendido, las leyes -acciones por parte del Estado- no sólo regulan conductas, sino que también transmiten mensajes que dan coherencia a los contenidos normativos que establecen; es decir, las leyes no regulan la conducta humana en un vacío de neutralidad, sino que lo hacen para transmitir una evaluación oficial sobre un estado de cosas, un juicio democrático sobre una cuestión de interés general. Por tanto, es posible presumir que, en ciertos supuestos, el Estado toma posición sobre determinados temas; el presupuesto inicial es que las palabras contienen significados y que el lenguaje es performativo. El significado social que es transmitido por la norma no depende de las intenciones de su autor, sino que es función del contexto social que le asigna ese significado. Por tanto, es irrelevante si se demuestra que no fue intención del legislador discriminar a un grupo en situación de vulnerabilidad, sino que es suficiente que ese significado sea perceptible socialmente. Así, lo relevante es determinar si la norma es discriminatoria y no si hubo o no intención de discriminar por parte del legislador.

Acción de inconstitucionalidad 8/2014. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche. 11 de agosto de 2015. Mayoría de nueve votos en relación con el sentido de la sentencia respectiva; votó en contra: E.M.M.I.M. de cinco votos de los Ministros A.G.O.M., A.Z.L. de L., J.N.S.M., O.S.C. de G.V. y L.M.A.M. en relación con las consideraciones contenidas en esta tesis; votaron por consideraciones diversas: J.F.F.G.S., J.M.P.R. y A.P.D.. J.R.C.D. estimó innecesaria la votación. Ausente y Ponente: M.B.L.R.. Encargado del engrose: A.G.O.M.. Secretaria: K.I.Q.O..


El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número IX/2016 (10a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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