Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 23 de Septiembre de 2016 (Tesis num. P. VII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 23-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012597
Número de resoluciónP. VII/2016 (10a.)
Fecha de publicación23 Septiembre 2016
Fecha23 Septiembre 2016
EmisorPleno
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P. VII/2016 (10a.)

El parámetro de regularidad constitucional del derecho a la igualdad y a la no discriminación reconoce que esta última ocurre no sólo cuando las normas y prácticas invocan explícitamente un factor prohibido de discriminación -categoría sospechosa-. Esta invocación evidente como causa motivadora de la distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria e injusta corresponde con la idea de discriminación por objeto o discriminación directa; no obstante, la discriminación por resultado o indirecta puede ocurrir cuando las normas y prácticas son aparentemente neutras, pero el resultado de su contenido o aplicación constituye un impacto desproporcionado en personas o grupos en situación de desventaja histórica justo en razón de esa desventaja, sin que exista para ello una justificación objetiva y razonable. Así, la discriminación no sólo se puede resentir cuando la norma regula directamente la conducta de un grupo en situación de vulnerabilidad, sino también cuando los efectos de su aplicación les genera un daño de discriminación. Esto significa que una ley que, en principio, parezca neutra, podría tener efectos discriminatorios para cierto grupo de personas. La determinación de la discriminación por resultado requiere de un estudio sobre la existencia de la discriminación estructural, y de cómo ésta sustenta la producción e interpretación normativa.

Acción de inconstitucionalidad 8/2014. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche. 11 de agosto de 2015. Mayoría de nueve votos en relación con el sentido de la sentencia respectiva; votó en contra: E.M.M.I.M. de cinco votos de los Ministros A.G.O.M., A.Z.L. de L., J.N.S.M., O.S.C. de G.V. y L.M.A.M. en relación con las consideraciones contenidas en esta tesis; votaron por consideraciones diversas: J.F.F.G.S., J.M.P.R. y A.P.D.. J.R.C.D. estimó innecesaria la votación. Ausente y Ponente: M.B.L.R.. Encargado del engrose: A.G.O.M.. Secretaria: K.I.Q.O..


El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número VII/2016 (10a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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