Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Septiembre de 2016 (Tesis num. 1a. CCXXXIV/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXXXIV/2016 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Fecha30 Septiembre 2016
Número de registro2012666
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXXXIV/2016 (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la libertad de trabajo, como cualquier otro derecho fundamental, no puede entenderse de un modo absoluto e irrestricto, sino que debe analizarse en sintonía con los demás derechos fundamentales reconocidos; asimismo, ha establecido que de la interpretación sistemática de los artículos 5o. y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva que, en materia fiscal, la autoridad judicial no es la única facultada para privar al gobernado del producto de su trabajo, sino también la fiscal, ya que de la obligación constitucional de los gobernados de contribuir a los gastos públicos del Estado nace el correlativo derecho de éste para cobrarlos. Así, se colige que los artículos 155, fracción II, y 160 del Código Fiscal de la Federación, al facultar a la autoridad fiscal a embargar créditos que los contribuyentes tengan a su favor con la finalidad de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aun cuando éstos constituyan el producto de su labor comercial o industrial, no transgreden el derecho fundamental de las personas a disfrutar del producto de su trabajo contenido en el artículo 5o. constitucional, toda vez que esa restricción se encuentra constitucionalmente justificada, pues conforme al diverso 31, fracción IV, de ese Magno Ordenamiento, se dotó al Estado para que creara mecanismos que permitan garantizar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, como es el citado embargo.

Amparo en revisión 940/2015. Siderúrgica de San Luis, S.A. de C.V. 2 de diciembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..

Esta tesis se publicó el viernes 30 de septiembre de 2016 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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